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julio 26, 2024

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¡Que no se te pase! Empresas tienen hasta el 31 de enero para cambiarse al RESICO: ¿Qué es y cómo se hace?

Empresas tienen hasta el día último de este mes para cambiarse al RESICO: conoce aquí cómo se hace y de qué se trata.

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Este lunes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una advertencia, señalando que las empresas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos tienen plazo hasta el 31 de enero para notificar su decisión de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que no será posible cambiar durante el ejercicio fiscal.

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¿Para qué sirve el RESICO?

El RESICO brinda diversos beneficios a los contribuyentes, como el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ingresos realmente percibidos, la deducción de inversiones, el prellenado de declaraciones de ISR, y la exención de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y contabilidad electrónica.

El SAT detalló que para cambiar al régimen simplificado, las empresas deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a través del portal del SAT.

Cabe destacar que esta modalidad está diseñada para personas morales con residencia en México, constituidas por personas físicas cuyos ingresos anuales no superen (o no se estima que superen) los 35 millones de pesos al año.

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Pasos para cambiarse

  1. Acceder al portal del SAT (https://www.sat.gob.mx).
  2. Seleccionar la modalidad “Empresa”, luego ir al apartado “Trámites RFC”, expandir el menú de “Actualización de RFC”, hacer clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, iniciar sesión con el RFC y contraseña o e.firma.
  3. Completar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
  4. Finalmente, imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

Alternativamente, se puede realizar a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes” desde “Mi portal” en el sitio web del SAT. Seleccionar el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, según indicó la autoridad tributaria.

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