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mayo 3, 2024

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Impulso a la Inversión Extranjera en México: Nuevos Incentivos Fiscales para el Nearshoring

De acuerdo con diversos medios nacionales, las empresas deben de cumplir con un 50% de ingresos provenientes de la exportación en los ejercicios fiscales entre 2023 y 2024.

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La administración pública se vuelca en su penúltimo año en un esfuerzo máximo para atraer la Inversión Extranjera Directa (IED) y estimular la inversión nacional.

En esta dirección, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer una serie de beneficios fiscales diseñados para atraer a inversionistas a México, promoviendo la práctica de acercar los centros de producción con los mercados de consumo, conocida como nearshoring.

Incentivos Fiscales para el Nearshoring en México

Este decreto establece un conjunto de incentivos fiscales especialmente diseñados para las empresas que consideren la reubicación de sus operaciones a cualquier parte de México.

Estos beneficios son aplicables a diez sectores clave de la economía mexicana. Entre los incentivos más destacados se encuentra la deducción acelerada de inversiones, que varía desde el 56% hasta el 89% durante los años 2023 y 2024, según informó Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda, a través de sus redes sociales.

Adicionalmente, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos relacionados con la capacitación de trabajadores, con un enfoque particular en el desarrollo del capital humano. Estos incentivos están disponibles en todos los estados y municipios de México, extendiendo la ventana de oportunidad para las empresas interesadas en una año más, según afirmó el funcionario.

Los Diez Sectores Claves para Estos Incentivos Fiscales

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla que los diez sectores que podrán beneficiarse de estos incentivos fiscales son los siguientes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
  • Estímulo Fiscal para la Producción de Obras Audiovisuales y Cinematográficas

El estímulo fiscal también se otorga a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido esté protegido por los derechos de autor en conformidad con la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

Requisitos para Acceder a Estos Beneficios Fiscales

Para poder disfrutar de estos beneficios fiscales, las empresas interesadas deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deben asegurar que al menos el 50% de sus ingresos provengan de la exportación durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024. Además, deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos de acuerdo con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

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Es importante destacar que las empresas deben contar con una opinión positiva sobre su cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Además, se requiere que las empresas presenten un aviso en el que manifiesten su elección por la aplicación de los estímulos fiscales especificados en el presente decreto. Este aviso debe ser presentado durante los treinta días naturales inmediatamente posteriores al mes en el que apliquen estos estímulos por primera vez.

Estos nuevos incentivos fiscales en México son un paso significativo para atraer la inversión extranjera y fortalecer la economía del país. Con estos beneficios, se espera que más empresas consideren la reubicación de sus operaciones en México, lo que a su vez puede impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en el país.

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