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noviembre 21, 2024

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NOM- 035- STPS- 2018 BUSCA MEJORAR Y AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD EN LAS EMPRESAS

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Por Laura Belén Flores
Socia-Directora en Stratego Firma ®

El pasado 23 de octubre entró en vigor la norma más reciente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con ésta suman 43 normas vigentes laborales y se agrupa a la categoría de las normas de salud.

Esta norma trae de antecedentes importantes tanto de la Organización Mundial de la Salud –OMS- como de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- en las que los resultados indican que los colaboradores sufren de padecimientos como: estrés grave, ansiedad, trastornos del sueño, pudiendo ser provocados por sus actividad laborales.

Como el resto de las normas, ésta también es de carácter obligatorio para todos los centros de trabajo, delimitando diferentes obligaciones y aplicaciones, según si tienen menos de 15 colaboradores, entre 16 y 50 o más de 50 colaboradores.

Ahora bien, como empresarios y después de mucha información que ha circulado, puedo rescatar las preguntas que, con mayor frecuencia me han hecho: ¿qué debemos de saber?, ¿qué pasa si no cumplo? y, ¿qué beneficios puedo tener?

La norma al ser un instrumento técnico de carácter obligatorio aplicable a todo el país y a todos los sectores, giros y actividades, busca que todas las empresas  identifiquen y analicen los factores de riesgo psicosocial que se relacionen directamente con la salud de sus colaboradores, como pueden ser; condiciones peligrosas, inseguras o insalubres, jornadas de trabajo y rotación de turnos que excedan lo establecido, interferencia en la relación trabajo/familia, relaciones negativas en el trabajo o violencia laboral. Una vez identificados mediante evaluaciones, se tendrá que implementar políticas de prevención, desarrollar medidas para controlar y combatir factores de riesgo, y diseñar acciones para lograr un entorno organizacional favorable. Lo anterior se deberá de dar a conocer a todos los colaboradores y finalmente habrá que llevar registros de resultados.

Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, pueden recaer en multas según lo establece el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo que pueden ir desde 250 a 5 mil UMAS, lo cual voy a convertir en que pueden ser desde los 26 mil pesos hasta los 535 mil de pesos por punto no cumplido, lo que representa grandes perdidas para su empresa.

Un trabajador que está afectado por algún de los riesgo psicosociales derivados de sus actividades laborales, no es productivo, generará inestabilidad en su área de trabajo y como consecuencia pondrá en riesgo la rentabilidad de su empresa. La capacitación y asesoría brindada por especialistas en la materia, será de gran utilidad para implementar de forma correcta e integral cada uno de las obligaciones patronales y beneficiar de forma directa a su empresa, diseñando los mejores sistemas para acreditar su cumplimiento derivado de las obligaciones de este primer año de implementación, y posterior prepararse para la siguiente etapa de obligaciones, así es, el siguiente año habrá que implementar nuevas obligaciones que cumplir como una segunda etapa de ésta norma, por lo que éste primer año es crucial para poder darle veracidad y continuidad al resto de obligaciones que entrarán en vigor en octubre de 2020, por lo que de la mano de expertos podrá contribuir para crear un ambiente saludable al interior de su empresa y mejorar el entorno  empresarial en nuestra sociedad.

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