La Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene en un constante cambio donde busca mejorar y facilitar la experiencia de las personas, pues en primera instancia quitó la CURP como requisito para algunos trámites, ahora anunció la eliminación de la declaración anual, sin embargo, sólo aplica para algunos contribuyentes.
Los casos donde se exentará de este proceso son aquellos que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
De igual forma, la dependencia informó que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales se actualizaron por la autoridad tributaria a otro régimen y que sus ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, pueden acceder a la opción de Resico, aunque para hacerlo deben presentar un aviso actualizado de sus actividades económicas.
¿Quiénes pueden tributar en Resico?
Aquellas personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca; que sean socios o accionistas de uniones de crédito. Mientras las que no pueden hacerlo, son las personas que se encuentran laborando como asalariados o asimilados.
Cabe recordar que esta modalidad sirve para hacer el cálculo automático de los impuestos, con el fin de dar facilidades administrativas con tasas mínimas de ISR.
El SAT también recordó a las organizaciones y fideicomisos autorizados que el 17 de febrero será la fecha límite para recibir donativos deducibles de impuestos sobre la renta.