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mayo 10, 2024

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Dr. Samuel Orlando García Villarreal

La vasta visión de un experto jurídico

Por

El sector inmobiliario representa una actividad crucial en el desarrollo económico de nuestra región, ¿cómo deben prepararse desde el área legal para cubrir eventualidades como el IVA, la prevención del lavado de dinero o la obtención de beneficios fiscales? Este experto nos lo cuenta.

Especialista en materia fiscal, el MDF. MI. DR. Samuel Orlando García Villareal es socio de litigio de Firma Jurídica y Fiscal, S.C., un despacho fundado en 1984 por el MDF. LED. Samuel Orlando García Mascorro. Su labor se enfoca en ofrecer servicios profesionales jurídicos especializados en materia fiscal, complementándolos con el área administrativa y demás ramas del derecho. Actualmente, su experiencia los ha llevado a contar con infraestructura humana y técnico jurídica de excelencia, permitiéndoles obtener resultados favorables con sus clientes y demostrando en cada proceso ética, responsabilidad y eficiencia.

Los abogados, contadores, financieros y politólogos que laboran en la firma, cuentan con aptitudes, conocimientos, infraestructura, relaciones interpersonales y la capacidad técnico-jurídica necesaria para atender cualquier situación jurídica en materia fiscal, siempre en beneficio del cliente. Más de 40 años de experiencia respaldan la labor de este despacho que ha mostrado compromiso en cada uno de sus casos.

En exclusiva, el Doctor Samuel García Villarreal nos abre un espacio para compartirnos de su viva letra, la visión que le permitirá al sector inmobiliario desarrollar sus proyectos de manera íntegra. Conoce y aprende de este experto con amplia experiencia en el tema legal.

Deducciones fiscales

Siguiendo el artículo 30 de la LISR, se afirma que el contribuyente que se dedique a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios podrá deducir las erogaciones estimadas que representen sus costos directos e indirectos relacionados con dichos ingresos, determinando la estimación por cada obra o por cada inmueble.

Por otra parte, el artículo 191 de la LISR establece que el contribuyente podrá deducir dentro del ejercicio de adquisición el costo del terreno, siempre que cumpla con lo siguiente:

  • Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
  • Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%.
  • Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el Artículo 18, fracción IV de esta Ley.
  • Derecho Real de Superficie (DRS).

MÁS DE 40 AÑOS DE EXPERIENCIA RESPALDAN LA LABOR DE ESTE DESPACHO QUE HA MOSTRADO COMPROMISO EN CADA UNO DE SUS CASOS

Acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece que en los casos que el contribuyente haya incurrido en gastos en bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes por los que pagó el IVA correspondiente, para la realización de actividades por las que se debe de pagar dicho impuesto, ya sea a la tasa del 16 o del 0%, o para realizar actividades por las que no se deba pagar la tributación, el acreditamiento del IVA procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas (16 o 0%), represente en el valor total de estas y las exentas.

De conformidad con el artículo 9 de la LIVA, en relación con el artículo 29 de su reglamento, la enajenación de casa habitación se encuentra exenta del impuesto, lo que significa que el enajenante no deberá de trasladar el impuesto al adquirente y que además el primero no tendrá derecho al acreditamiento y, por lo tanto, recuperación del IVA que le hayan trasladado. Asimismo, sí se puede acreditar el porcentaje cuando la actividad es mixta en la proporción de la actividad que sí es gravada con la tasa del 16%.

Actividades vulnerables. Prevención de lavado de Dinero.

Las actividades realizadas por el sector de construcción, desarrolladores inmobiliarios y enajenantes de inmuebles, entre otros, son consideradas “Actividades vulnerables” de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

(LFPIORPI), las cuales se encuentran en constante observación por las autoridades fiscales. Estos contribuyentes se encuentran expuestos a la comisión de infracciones y delitos relativos de dicha ley, debido a que el desarrollo de sus operaciones se lleva a cabo por el manejo de sumas importantes de dinero, derivadas de la actividad de compra de materiales, la contratación de maquinaria, la compra de terrenos, y las inversiones de clientes, entre otras situaciones más.

Las sanciones económicas contempladas para dichos desarrolladores inmobiliarios los establece la LFPIORPI para los que no cumplan con dichas obligaciones, las sanciones diferencian según sea el caso.

Fallas en el cumplimiento de requerimientos, identificación de clientes entre otros la multa sería desde $17,376.00 hasta $173,760.00 pesos. Por omitir el envío de avisos, no respetar las restricciones de uso de efectivo y metales preciosos, se impondrán multas de $868,800 y $5,647,200 pesos o entre el 10% y 100% del valor del acto.

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).

A partir del 1° de septiembre de 2017, es obligatorio para los patrones la utilización del SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción tendrán la obligación de avisar la subcontratación prevista en el Artículo 5° del Reglamento del Seguro Social.

Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el Artículo 9 del mismo ordenamiento reglamentario, respecto a la presentación de la relación mensual de trabajadores, cuando los patrones identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de estas.

Aspectos relevantes de la reforma fiscal del paquete económico 2021.

El pasado 21 de octubre, se aprobó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021, los cambios propuestos afectarán en gran medida a los contribuyentes, toda vez que fortalecen excesivamente las facultades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la reforma fiscal 2020, se adicionó la “cláusula anti-abuso” del artículo 5-A del CFF en el cual se establece que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados por la autoridad, para efectos fiscales, o incluso podrá considerarlos como inexistentes. Ahora, con la nueva reforma fiscal para 2021, la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación podrá considerar que la conducta del contribuyente encuadra en el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, siempre y cuando el monto de lo defraudado supere el monto de $7,804,230, lo que conllevará a una PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, es decir sin FIANZA por lo que dichos contribuyentes deberán desvirtuar dicha presunción desde UNA CÁRCEL DE MÁXIMA SEGURIDAD.

Cabe mencionar, que los documentos privados deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Es un requisito exigible respecto de los documentos privados, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.

Asimismo, se reformó el artículo 17-H Bis del CFF, para que el tercero o proveedor (EDOS) que tenga operaciones con un emisor de facturas que amparan operaciones simuladas (EFOS) la autoridad fiscal pueda cancelar el certificado de sello digital de MANERA INMEDIATA Y DEFINITIVA, por lo cual NO PODRÁN OBTENER EL PAGO DE SUS SERVICIOS, Y DE SUS MERCANCÍAS lo que conlleva a UNA AFECTACIÓN EN SUS FLUJOS FINANCIEROS.

Por consiguiente, una vez que se haya concluido la auditoría o revisión por parte de la autoridad, ESTA HARÁ EFECTIVO EL COBRO DEL CRÉDITO FISCAL, a través del pago, embargo de bienes o congelamiento de cuentas bancarias, incluso con el patrimonio de los consejeros, socios, accionistas, directores, administradores únicos y gerentes de la empresa, además que hay coautoría para los abogados, contadores y externos (Artículo 26 del CFF).

Por todo lo anterior, exhortamos a los contribuyentes a que eviten las malas prácticas, como lo es la compra, venta y distribución de facturas que amparan operaciones simuladas y el esquema outsourcing ilegal, corrijan su situación fiscal y UTILICEN ESTRATEGIAS FINANCIERAS que establecen las leyes fiscales para así cumplir con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, el cual establece la obligación de CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO DE MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA.

Firma Jurídica y Fiscal S.C.

8359-9980 / 8359-9981

044-818-253-85-72

samuel.orlando@fjf.mx

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