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diciembre 25, 2024

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¿De qué trata el artículo 4 constitucional?

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Los elementos que contempla el artículo 4° constitucional son los siguientes:

Disponibilidad:
Contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públcos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas de prevención y atención a la población.

Accesibilidad:
Que todos los establecimientos, bienes y servicios públicos de salud estén al alcance de todos los sectores de la población, sin discriminación; asequibles, accesibles y con infromación oportuna.

Aceptabilidad:

La cultura de las personas, sus creencias, permiten que la aceptabilidad se manifieste como parte del derecho a la salud, respetando la ética médica. El aspecto cultural debe tener en cuenta que la atención que se brinde al paciente sea con calidad. En este elemento la infraestructura de la unidad médica, así como los bienes y servicios de salud pública otorgados, tendrán que ser apropiados desde el punto de vista científico y médico.

Calidad:
Requiere, sobre todo, personal médico capacitado, equipado, con medicamentos suficientes y equipo hospitalario aprobado y en buen estado, agua limpia (potable) y condiciones sanitarias adecuadas. El derecho a la salud, es un derecho humano, por lo que el Estado tiene la obligación de trabajar con estrategias y programas para que mejore y sea más fácil el goce de este derecho por toda la población.

¿Cómo se puede hacer valer este derecho, cuando por alguna razón no se respeta y otorga debidamente?
Al ser un derecho humano fundamental, el derecho a la salud se puede hacer valer ante cualquier órgano jurisdiccional, así como a través del juicio de amparo, pues con el simple hecho de que el quejoso, que es el titular de un derecho subjetivo, alegue que la norma, acto u omisión reclamados, violan sus derechos humanos reconocidos, cuenta con esa garantía para su protección. Hoy por hoy, se sabe de experiencias en las que los juzgadores realizan una protección amplia al derecho a la salud, ya que el Estado no solo protege sino también garantiza los derechos humanos, tanto de pacientes como de terceros relacionados con aquellos que pueden resultar afectados; de no ser así, se debe investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de las personas.

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