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abril 25, 2024

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¿Puedo deducir impuestos por mi suscripción a plataformas?

Las empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de retenciones, aunque no serán CFDI

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El próximo primero de junio entrará en vigor la disposición fiscal en materia de impuestos digitales, es decir que estas empresas estarán obligadas retener el IVA por sus servicios, pero, además, también deberán emitir comprobantes de las retenciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no será Comprobantes de Fiscales Digitales por Internet (CFDI), pero podrán ser usados para efectos fiscales.

Según el artículo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF 2020, este tipo de empresas están obligadas a enviar de manera electrónica un comprobante de las retenciones, el cual amparará el pago de las contrataciones, desglosando el pago del IVA.

Ahora bien, la pregunta es: ¿Puedo deducirlo?
Según la Resolución Miscelánea Fiscal RMF 2020, será posible solo si es estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; es decir, si la suscripción de cualquier plataforma digital está vinculada a su actividad profesional.

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