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abril 25, 2024

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¿Qué función tienen los regidores y síndicos?

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La administración municipal que recién comienza sus funciones ha dado nota al revelar que quienes componen el Gobierno interpretan a su favor las disposiciones reglamentarias que rigen su actuación.
   Regidores, síndicos y presidente municipal forman el Ayuntamiento y como cuerpo colegiado tienen funciones y competencias importantes tanto de carácter político y administrativo como legislativas, reglamentarias, financieras, fiscales y de policía, entre otras. Es a través del cual se gobierna el municipio. El Ayuntamiento se integra por 20 personas, de las cuales 17 son regidores, dos síndicos y el alcalde.
    A los regidores se les confunde con gestores, y aunque en múltiples ocasiones actúan como tales, su función principal es de formar parte del cabildo, donde participan en las discusiones y deliberaciones respectivas, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.
      Entre sus funciones principales están, al menos, asistir a las sesiones de cabildo; desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Ayuntamiento, informando a éste sobre sus resultados; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden que determine la ley.
    Respecto de los síndicos, siendo la definición del término “que procura justicia”, su función original es velar por los intereses municipales y los derechos de sus ciudadanos. Tarea nada menor considerando que deben informar a la ciudadanía, pues es a quien representan.
    En Torreón se da el hecho de que la figura es desempeñada por dos personas, reconociendo en una de ellas la representación proporcionalminoritaria. Sus obligaciones son, además de asistir a las sesiones y participar con voz y voto, está la de procurar la defensa y promoción de los intereses municipales; representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en de que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, así como una por demás relevante, que es la de velar por que se regularicen los bienes patrimonio del municipio e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de éstos.
    Resalta en el caso de los síndicos, cargo que en Torreón desempeñan dos mujeres, su papel de procuradoras y defensoras de los intereses del municipio, así como la representación jurídica del Ayuntamiento. Queda así manifiesto el compromiso que adquieren, además en función de transparentar su actuación y facilitar el acceso a la información gubernamental que de suyo es pública y debiera ser de fácil obtención.
En materia de Comisiones que se encargan a tales miembros del Ayuntamiento se encuentran las siguientes:
– De gobernación
– Seguridad pública y tránsito
– Protección civil
– Hacienda
– Servicios públicos municipales
– Medio ambiente
– Cultura
– Derechos Humanos
– Urbanismo y Obras públicas
– Cualesquiera otras que pueden ser permanentes o transitorias de acuerdo con las necesidades del municipio.
    Son 25 comisiones las que se han integrado para la atención de asuntos municipales y que plantean al pleno del Ayuntamiento sus resoluciones para su validación por parte del cabildo y cuyas actas deben ser publicadas en la gaceta municipal para su consulta y archivo.

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