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marzo 29, 2024

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ZONAS ESPECIALES

Por

Por Juan Valles Zavala
Socio de la Práctica Fiscal en Baker & McKenzie Abogados
Los incentivos fiscales y programas gubernamentales consistentemente han contribuido o facilitado el desarrollo de diversas áreas industriales y comerciales del país. Unos de los más claros ejemplos es la industria maquiladora, cuya importancia económica es innegable, pues con dichos programas se ha mostrado interés en el desarrollo de la industria de exportación, al permitirle a las empresas multinacionales realizar la importación temporal de bienes para su manufactura y posterior salida del territorio nacional como producto terminado; y de acuerdo con las cifras de la Secretaría de Economía y publicadas por Proméxico, el 50% de la inversión extranjera directa recibida en México durante 2015 estaba destinada a la manufactura (alrededor del 85% de la exportación de productos manufacturados es realizada por empresas IMMEX o maquiladoras).
   No obstante, es plenamente conocido que en años recientes se han eliminando paulatinamente diferentes beneficios fiscales de empresas maquiladoras, y ahora vemos lo que aparentemente pretende ser un nuevo programa de desarrollo de actividades industriales con la publicación de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (“Zonas Especiales”). El motivo de este escrito es explicar brevemente su objeto y beneficios fiscales.
A FONDO
Entre los principales objetivos de las Zonas Especiales se encuentran el desarrollo, regulación, planeación, establecimiento y operación de zonas que contribuyan al abatimiento de la desigualdad; así como fortalecer el desarrollo regional con crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país con mayor rezago social.
   Aun y cuando existe mucha incertidumbre respecto a las áreas específicas en las que podrán constituirse las Zonas Especiales, la ley de la materia establece que se ubicarán dentro de los diez Estados con
mayor pobreza y en áreas que representen una mejor oportunidad para el desarrollo de actividades productivas.    De acuerdo a la Ley Federal de Zonas Especiales, éstas pueden establecerse en propiedad privada o en terrenos propiedad de la Federación. Así mismo, existirán administradores integrales de cada Zona Especial (siendo de carácter público o privado) que estarán a cargo de desarrollarlas y dotarlas de la infraestructura interna necesaria (i.e. servicio de electricidad, agua potable, drenaje, etc), en tanto que también habrá inversionistas que podrán ser autorizados para instalarse y operar dentro de ellas, pudiendo realizar actividades como manufactura, procesamiento, transformación y almacenamiento de bienes y prestación de servicios de soporte a dichas actividades.
   La Propuesta de Ley preparada por el Ejecutivo no incluyó algún incentivo fiscal específico, sin embargo, el Congreso discutió un paquete de incentivos fiscales, entre los cuales se encontraba una tasa reducida de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas y morales de 12% y 16%, respectivamente. Finalmente los incentivos incluidos en la Ley Federal de  Zonas Especiales son: i) tratamiento de actos y actividades exentos o con tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado; y ii) incentivos fiscales consistentes en la reducción de la tasa del ISR de acuerdo a las condiciones del proyecto de inversión específico y las condiciones económicas de la Zona Especial. Dichos incentivos deberán ser aplicables por lo menos durante un periodo mínimo de ocho años.
   Finalmente, en adición a los incentivos fiscales que deberán clarificarse en materia del ISR, es indispensable que el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios de las Zonas Especiales y sus áreas de influencia proporcionen y garanticen condiciones necesarias para dar la seguridad (física, personal y jurídica) suficiente de las inversiones que se realicen ahí y para propiciar un verdadero entorno de desarrollo industrial y económico.

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