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abril 19, 2024

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Reforma Laboral

Por

Por Pablo Mora Dragicevic
Mora Dragicevic Abogados
www.mdabogados.com.mx

El pasado 02 de mayo de 2019, entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo la cual contempla modificaciones trascendentales en materia individual y colectiva, mismas que atienden a distintos tratados y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como al Tratado Comercial entre E.E.U.U., Canadá y México (T-MEC). Del contenido de dicha reforma se destacan los siguientes aspectos relevantes:

SINDICALISMO.
Como tema central de la reforma, encontramos nuevas disposiciones en materia sindical que sin lugar a dudas cambiarán la organización, administración y operación de los sindicatos en México. Al día de hoy, la mayoría de las empresas y patrones cuentan con contratos colectivos de trabajo “de protección” sin la intervención de sus trabajadores, con el propósito principal de evitar extorsiones por parte de sindicatos ajenos y la de controlar las exigencias y pretensiones por parte de su fuerza laboral.

Como consecuencia de la reforma, los sindicatos deberán acreditar la representación efectiva de los trabajadores del patrón para efectos de registrar un contrato colectivo de trabajo, lo cual traerá como resultado, una participación jurídica y material por parte de los trabajadores. Aunado a lo anterior, los trabajadores gozarán de nuevos derechos frente a sus sindicatos como el de ejercer su voto libre, directo, personal y secreto para la toma de decisiones.

JUSTICIA LABORAL

Otro aspecto trascendental de la reforma consiste en la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales, lo que traerá como consecuencia que la impartición de justicia en materia laboral depende directamente del Poder Judicial y no del Ejecutivo, como anteriormente se establecía. Se busca a través de este cambio, eficientar el procedimiento de los juicios y agilizar su duración. Asimismo, se prevé la creación de centros de conciliación que tendrán como objetivo principal el evitar que los conflictos lleguen a los tribunales y por ende disminuir su carga de trabajo.

Esperamos que dichos cambios traigan consigo una mejora efectiva en la impartición de justicia, que doten de certeza jurídica al sector patronal y obrero en nuestro país y que los nuevos juzgadores cuenten con la capacidad suficiente para resolver los asuntos conforme a legalidad y ética; de esta forma entonces podremos catalogar a la reforma laboral como un instrumento jurídico exitoso y aplicable a los complicados retos que presenta nuestro país en la actualidad.

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