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marzo 29, 2024

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¿Qué dice el artículo 21 constitucional?

Por

Ante la creciente ola de inseguridad que se vive en la región, y el malestar que genera la vulnerabilidad por los asaltos de los que han sido víctimas los clientes de diversos restaurantes de la región, hemos sido testigos de reclamos hacia las autoridades en demanda de una vigilancia más eficaz, así como de declaraciones que mueven a la reflexión por lo desmedido de las mismas.

Me refiero al aparente desconocimiento de una de las principales obligaciones del Estado Mexicano:

El artículo 21 constitucional dispone en uno de sus párrafos: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención del delito; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

La falta de una cultura constitucional muestra dos extremos: o las instituciones no funcionan o no se conoce cómo funcionan estas. Tal vez no se conoce la Constitución Política, nuestra Carta Magna. Decir que la sociedad tiene que hacer su parte, refiriéndose a la posible contratación de seguridad privada por parte de los particulares propietarios de restaurantes, cuando se está a merced de la delincuencia, es no conocer lo mínimo que el Estado debe hacer, o francamente se exhibe una ignorancia alarmante y peligrosa. La sociedad tiene el derecho de exigir que se haga efectivo esa garantía, no a suplir a la autoridad en sus funciones.

Carlos Gregorio Ramírez
Abogado | Perito Valuador | Catedrático en la Universidad Iberoamericana Torreón |

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