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abril 17, 2024

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FRAUDE POR CHEQUE SIN FONDOS

Por

Por Lic. Joaquín Adrián Xamán Mc Gregor
Experto en Delitos Patrimoniales y Financieros
Socio Director de Xamán Mc Gregor & Asociados, Abogados
La expedición de un cheque que carece de fondos solo resulta delictiva si éste se dio en pago del bien o servicio respectivo y no por un adeudo anterior. Esto es, si el cheque se da para realizar el pago de una obligación contraída con anterioridad a la expedición del mismo (aun cuando se trate de un solo día) y éste resulta sin fondos suficientes para su cobro, el acto ya no será delictivo. Igualmente si el cheque es posfechado, dicha circunstancia anula la posibilidad de que se genere una conducta penal por la carencia de fondos al momento de realizar el cobro del mismo. Caso idéntico acontece cuando se da en “garantía” de pago, pues ciertamente estará garantizando el pago de un “adeudo anterior”.
   Luego, si se quiere documentar una operación con el objetivo de que ante el impago de la misma podamos acudir a la vía penal para su reclamo, se debe hacer lo siguiente: I) el cheque debe ser expedido por el deudor en la fecha de la operación (la suficiencia o carencia de fondos en ese momento es irrelevante, lo importante es que no se varíe la fecha de su expedición); y II) el comprobante de pago que se expida a favor del deudor con la misma fecha en que se expidió el cheque debe contener la leyenda “pago de contado”. Ello con independencia de que las partes puedan pactar voluntariamente que el cobro del documento se haga en una fecha posterior a la de la operación. Si al momento del cobro del cheque éste carece de fondos se estará entonces ante la comisión del delito de fraude en virtud de que el deudor expidió dicho documento en pago, y a sabiendas de que carecía de fondos para su cobro al momento de ser expedido; ello aun y cuando el cobro del mismo se haga con posterioridad a la fecha de su expedición.
   El delito mencionado, si fue documentado de la manera aquí sugerida, cumple con todos los requisitos legales para que éste resulte procedente. El cheque fue dado en pago y no en garantía de pago o en pago de un adeudo anterior; tampoco es necesario demostrar que el deudor tenía intención de incumplir al momento de celebrar la operación; pues la carencia de fondos es prueba de esa intención.
   Por último solo debemos recordar que en un procedimiento penal quien tiene la obligación de probar es el denunciante. Luego, los pretextos y defensas del deudor pueden ser diversos: “yo no recibí la mercancía”, “yo no autoricé esa compra”, “no es mi firma”, etc. Luego, dependiendo del negocio en particular deberá generarse tanta documentación como sea necesaria para poder acreditar todas las condiciones en que se dio la operación.

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