PLAYERS_OF_LIFE_LOGO_22
abril 20, 2024

,

¿Mini Fibras?

Por

Por Fabián Monsalve, Socio
Juan Carlos Guerra, Asociado
Santiago Tejeda, Asociado
Baker & McKenzie Abogados
www.bakermckenzie.com/mexico
Ser líder en un mundo competitivo es lo que va a determinar un éxito rotundo en cualquier proyecto.
   ¿Cuántos jóvenes profesionistas, matrimonios, estudiantes o amigos desean vivir en zonas exclusivas? Bastantes, sin duda. Pero no solo eso, quieren vivir en espacios con gimnasio, alberca, seguridad y lujos. ¿Cuántos de ellos cuentan con el capital para adquirir departamentos de millones de pesos? Muy pocos, por lo que la renta resulta atractiva.
   ¿Cómo se puede satisfacer la demanda? Lógicamente construyendo más, pero ¿construir, endeudarse y luego simplemente vender es el mejor esquema? Pues no, es necesario implementar un plan eficiente e innovador.
   Existen figuras jurídicas no tradicionales que permiten innovar la estructura de un desarrollo inmobiliario para dar certeza, eficacia jurídica y financiera a desarrolladores, inversionistas y usuarios respecto de un edificio, sin necesidad de una compraventa directa entre el desarrollador y el consumidor final. Al construir, el desarrollador financia el proyecto con deuda o participación directa de inversionistas, para después vender las unidades, mismas que son compradas para rentarlas posteriormente.
   ¿Y si en lugar de adquirir una unidad para posteriormente rentarla, preocupando por mantenimiento, cuidado y administración, se adquiere por un menor precio el derecho de cobro por las rentas del edificio? Además, ¿y si esa adquisición permite financiar el desarrollo del edificio, con tasas y rendimientos garantizados menores que el financiamiento convencional? Suena bien, pero ¿cómo realizarlo? Constituyendo un fideicomiso de administración y medio de pago.
   Este contrato es constituido por aquellos que aportan, el dueño del terreno, el desarrollador y los inversionistas directos, por un fiduciario que administra el fideicomiso, quien da un soporte institucional y garantiza su correcto funcionamiento con total transparencia.
   Al constituirse el fideicomiso, aquellos individuos que normalmente comprarían una unidad del edificio como inversión, celebrarán un convenio de inversión con el administrador de dicho contrato, en el que adquirirán derechos de cobro sobre el desempeño. El administrador renta las unidades, justamente al mercado existente y paga un rendimiento garantizado al individuo inversionista indirecto.
   En la letra fina del fideicomiso se da una eficiencia y seguridad al desarrollador inmobiliario y a los inversionistas indirectos, pues con el derecho de cobro tienen una garantía de pago sin preocuparse por administrar un inmueble, si no que lo dejan en manos de expertos y al final recibe un rendimiento conforme al desempeño del desarrollo. La idea es pasar de un negocio meramente inmobiliario a uno financiero, que se vuelve eficiente y funcional. Innovar no solo es ser diferente, es ser mejor que los demás y aplicarlo en casos de éxito.

+DESTACADO