PLAYERS_OF_LIFE_LOGO_22
marzo 28, 2024

,

DRONES EN MÉXICO

Por

Por Daniel Villanueva Plasencia
Asociado de Propiedad Intelectual
Baker & McKenzie Abogados
www.bakermckenzie.com/mexico
Para sistemas jurídicos como el nuestro, es complicado adelantarse a la realidad para crear normas que regulen eventos novedosos, ya que los procesos legislativos son complejos y requieren de la inversión de periodos de tiempo considerables. Después de varios años que en nuestro país se han utilizado drones, para distintas finalidades, en 2015 y posteriormente en 2016, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidió reglas específicas para regular su uso y operación en el espacio aéreo mexicano.
   El pasado 31 de mayo de 2016, la SCT, actualizó los criterios establecidos por la Circular Obligatoria que había sido publicada en 2015. Esta nueva versión establece requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los drones para poder operar en el espacio aéreo mexicano e incluso para los importadores y comercializadores de este tipo de aparatos.
   Existe un desconocimiento generalizado respecto a su utilización, lo cual incrementa las posibilidades de que lleguen a causar daños en bienes o incluso a personas. Hemos visto ya los problemas que se pueden causar por el uso de estos aparatos, y también ha habido disputas entre particulares por la posible violación que éstos pudieran hacer a la propiedad privada o intimidad de la gente.
   Los drones se han utilizado con el fin de traficar sustancias ilícitas y han sido blanco de disparos por sobrevolar el cielo de una propiedad, terminando en un final no muy feliz. A pesar de que pudieran causar daños importantes, también traen beneficios en la agricultura, topografía, seguridad e investigación. Después de analizar riesgos y beneficios, las normas que establecen las nuevas disposiciones, son justas y no entorpecen su uso en las distintas industrias, ni el goce con fines recreativos.
   Los reglamentos establecidos son variados, pero de manera básica ayudan a reducir posibles riesgos mediante la aplicación, entre otras, de las siguientes medidas: no aventar objetos desde el dron; realizar inspecciones de prevuelo; no transportar mercancías peligrosas o prohibidas; el operador debe ver en todo momento el aparato; el piloto se hará responsable de cualquier daño causado; registrar y obtener autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (en caso de ser necesario dependiendo de la categoría del aparato).10

+DESTACADO